ORDEN de 12 de noviembre de 2013, del Consejero de Salud, por la que se regulan los requisitos técnicos aplicables a los centros y servicios sanitarios en los que se realicen actividades quirúrgicas y/o procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos invasivos sin internamiento.
Reconociendo que en el el campo de la podología se llevan a cabo procedimientos aplicando técnicas sistematizadas, orientadas al tratamiento de las enfermedades y deformidades de los pies con fines diagnósticos, terapéuticos y/o pronósticos. Los procedimientos quirúrgicos que se realizan en clínicas podológicas son procedimientos poco invasivos, que se practican bajo, anestesia local o regional.
Fecha de BOPV: 22/11/2013. Normativa exclusiva del País Vasco.
A ver si en el resto de las Comunidades se consigue regular también.
Y que implica esto?
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