Hoy se ha publicado el DECRETO 70/2013, de 7 de junio, del Consell, por el que se ordenan diversas categorías de personal estatutario de la Agencia Valenciana de Salud.
En el capítulo III aparece la creación de categorías estatutarias que hasta ahora no estaban incluidas dentro del sistema: dietista nutricionista, óptico-optometrista y podólogo.
En relación a la figura del podólogo, el decreto dice:
1. Se crea la categoría estatutaria de podólogo/a.
2. Naturaleza jurídica estatutaria.
3. Régimen jurídico: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
4. Grupo profesional: A2.
5. Titulación exigida para el acceso: Grado universitario en Podología.
6. Funciones: Realizan las actividades dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina, dentro del marco general previsto en el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y del apartado 2.d) del mismo artículo.
7. Retribuciones: las asignadas en el anexo del presente decreto.
Es un primer paso… a ver cuanto tardan en sacar plazas!
lo mejor creo es el podólogo en la sanidad pública, esté concertado en su clínica como los conciertos de sanidad pública de odontología... si no todo sería un batiburrillo relioso...
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